Introducción a la Dinámica Probatoria
En el proceso penal chileno, la prueba constituye el eje central sobre el cual descansa la legitimidad de cualquier juzgamiento (Orellana & Carrasco, 2025). El tránsito desde el antiguo sistema inquisitivo al actual sistema acusatorio implicó una profunda transformación: la prueba dejó de ser un mero trámite formal en un expediente y pasó a consolidarse como un derecho y una garantía constitucional de los intervinientes. Históricamente, el sistema exige que la prueba valorada por los jueces sea aquella que se rinde, produce y debate directamente en la audiencia de juicio oral. Para asegurar la calidad de la información que ingresa al tribunal, el legislador ha establecido reglas precisas en el Código Procesal Penal (CPP) sobre cómo y cuándo deben presentarse los distintos medios de prueba.
El Orden de Rendición y el Rol Estratégico del Imputado
El artículo 326 y 328 del CPP fijan un orden de recepción de la prueba consecutivo: primero presenta su caso el Ministerio Público (Fiscalía), luego el querellante y, finalmente, la defensa. Sin embargo, existen herramientas estratégicas que alteran esta dinámica tradicional.
La declaración del acusado no es un simple trámite, sino que constituye una manifestación del derecho a la defensa material y un mecanismo idóneo para incorporar prueba. A pesar de que los tribunales antiguamente mostraban resabios inquisitivos al considerar que la declaración del acusado no es prueba, la jurisprudencia actual ha zanjado que, una vez que el imputado renuncia a su derecho a guardar silencio, se somete al contradictorio exactamente igual que cualquier otro testigo. Por lo tanto, todo lo que exprese puede ser valorado como evidencia a su favor, si concuerda con la teoría del caso de la defensa. Si la defensa no cuenta con testigos externos vinculados a una evidencia, la única vía procesal posible y legal para su introducción es a través de la declaración del propio acusado.
La Prueba Documental, Material y Audiovisual: Superando el Formalismo
El artículo 333 del CPP establece cómo debe fluir la evidencia material e instrumental en el juicio: los documentos deben ser leídos y exhibidos con indicación de su origen, mientras que los objetos físicos y las evidencias materiales deben ser exhibidos y examinados por las partes. Para los medios audiovisuales, como videos de cámaras de seguridad o audios, la ley dispone que deben ser reproducidos íntegramente en la audiencia para su correcta percepción.
Un problema histórico en la litigación era la rigurosidad con que ciertos tribunales hacían una distinción eufemística entre "exhibir" e "incorporar" evidencia. El fallo Rol N° 7352-2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago corrigió este grave error conceptual. En dicho caso, el tribunal de juicio oral había prohibido a la defensa "incorporar" videos e impresiones de Instagram durante la declaración de la acusada, permitiendo únicamente que se le "exhibieran" para su reconocimiento. La Corte de Apelaciones anuló el juicio, sentenciando que el inciso primero del artículo 333 admite expresamente que los medios de prueba pueden ser exhibidos al acusado, peritos o testigos, quedando por ese solo y único acto plenamente incorporados al juicio oral. Cercenar la facultad de la defensa para elegir con qué prueba propia ingresa información al juicio atenta directamente contra el principio de igualdad de armas.
Para que la evidencia material sea correctamente ingresada, la técnica de litigación exige pasos claros: el testigo (o imputado) debe mencionarla espontáneamente en su relato, describirla a cabalidad antes de tenerla a la vista, reconocerla al momento de la exhibición y, finalmente, el abogado debe solicitar al tribunal que se tenga por incorporada.
Prueba Testimonial, Pericial y el Derecho a Confrontación
En el sistema acusatorio prima el principio de inmediación, exigiendo que tanto testigos como peritos declaren personalmente en el estrado. Los testigos deponen sobre los hechos que percibieron directamente mediante sus sentidos, mientras que los peritos son los únicos autorizados por la ley para entregar opiniones y conclusiones basadas en su ciencia, arte u oficio.
El control de esta prueba es fundamental. El profesor Mauricio Duce advierte sobre una mala práctica recurrente: los peritos que "hablan más de lo que escriben". La Corte Suprema ha dictaminado reiteradamente que los peritos tienen prohibido declarar o extenderse sobre materias, conclusiones u opiniones que no estén contenidas expresamente en sus informes escritos. Si lo hacen, la defensa sufre asimetría informativa y debe objetar por impertinencia o utilizar el contraexamen para evidenciar la omisión.
Para potenciar la confrontación, el artículo 332 del CPP consagra el uso de declaraciones previas de testigos y peritos. Estas pueden ser introducidas, previo permiso del juez, con tres fines específicos: ayudar a refrescar la memoria del deponente, demostrar contradicciones con lo que está declarando en juicio, o solicitar aclaraciones pertinentes.
El fallo Rol 6757-2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago reafirmó el valor absoluto de la confrontación al anular una condena donde el tribunal impidió a la defensa usar el artículo 332. En dicho juicio, los jueces negaron al defensor la posibilidad de leer un acta policial para confrontar a un Carabinero, argumentando erróneamente que el artículo 334 prohíbe introducir registros de investigación. La Corte determinó que el artículo 334 consagra expresamente la excepción del artículo 332 para el ejercicio del contraexamen. Además, se anuló el fallo porque el tribunal impidió a la defensa exhibir el kárdex fotográfico usado por la policía para el reconocimiento del imputado. La Corte concluyó que condenar en base a información no controlada o no testeada mutila el derecho a defensa material.
El Control a través del Régimen de Objeciones
El artículo 330 del CPP rige las objeciones, operando como un mecanismo de control de calidad de la información. Su objetivo es frenar en seco el ingreso de prueba ilícita o impertinente. En el examen directo (cuando la parte interroga a su propio testigo), están estrictamente prohibidas las preguntas sugestivas, ya que estas "soplan" la respuesta y le restan credibilidad al relato. Asimismo, las partes deben objetar preguntas engañosas, poco claras o coactivas que afecten la dignidad de las víctimas o testigos.
Las Sorpresas del Juicio: Prueba Nueva y Prueba de Refutación
Excepcionalmente, el artículo 336 del CPP permite ingresar pruebas no contempladas en el auto de apertura.
Prueba Nueva (Inciso 1): Permite introducir prueba si la parte justifica fehacientemente que no conocía de su existencia sino hasta después de la etapa de preparación del juicio oral.
Prueba sobre Prueba (Inciso 2): Se utiliza cuando, durante la rendición de evidencia, surge una controversia imprevista relacionada exclusivamente con la veracidad, autenticidad o integridad de otra prueba ya rendida. Por ejemplo, si un perito afirma haber leído en la carpeta investigativa que la víctima no tenía lesiones, y la defensa cuenta con el documento médico de la carpeta que demuestra lo contrario, la defensa puede invocar este incidente de refutación (integridad o veracidad) para destruir la credibilidad del peritaje, siempre que argumente que no era posible prever que el testigo iba a faltar a la verdad.
Conclusión y Referencias
El sistema penal requiere un abogado litigante proactivo que maneje a la perfección las reglas de la prueba para evitar la indefensión. El correcto uso de las herramientas de exhibición, las objeciones y la confrontación de testigos a través de declaraciones previas son el único muro de contención contra el error judicial.
Referencias Bibliográficas
Chile, Código Procesal Penal. Ley N° 19.696.
Corte de Apelaciones de Santiago. (2025). Rol N° 6757-2024 (Nulidad).
Corte de Apelaciones de Santiago. (2025). Rol N° 7352-2024 (Nulidad).
Duce, M. (2013). Buenas nuevas para el derecho a confrontación: a propósito de una decisión de la Corte Suprema. El Mercurio Legal.
Orellana, N. y Carrasco, A. (2026). La forma y el momento procesal en que la defensa incorpora evidencias audiovisuales en el juicio oral: la declaración del acusado como mecanismo idóneo. Revista USS.





