Introducción
En un mundo donde el avance tecnológico ocurre a un ritmo vertiginoso, Chile ha decidido tomar una posición de liderazgo en América Latina mediante el impulso de un marco normativo para la gobernanza digital (1). Ingresado por el Ejecutivo en mayo de 2024 bajo el Boletín 16821-19 (y refundido con la moción parlamentaria 15869-19), el Proyecto de Ley que regula los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) busca establecer un equilibrio entre el fomento a la innovación y la protección de los derechos fundamentales de las personas (2). Tras meses de intenso debate, la iniciativa fue aprobada en general y en particular durante su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2025 (3). Actualmente, se encuentra en su segundo trámite legislativo en la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación del Senado (4).
Temas Centrales
El proyecto de ley se estructura en torno a pilares fundamentales que definirán las obligaciones de los distintos actores en el ecosistema digital chileno:
Enfoque basado en el riesgo: La normativa no regula la tecnología en sí misma, sino sus aplicaciones concretas, clasificándolas en cuatro niveles (5). El Riesgo Inaceptable prohíbe usos peligrosos, como la manipulación subliminal, la calificación social genérica y la identificación biométrica remota en tiempo real sin salvaguardas (6). El Alto Riesgo abarca sistemas que pueden afectar la salud, la seguridad o los derechos fundamentales (como en educación o justicia), exigiéndoles estrictos estándares de gestión de riesgos, calidad de datos y supervisión humana (6). Por último, se regulan los sistemas de Riesgo Limitado (con obligaciones de transparencia frente al usuario final) y los Sin riesgo evidente (6).
Territorialidad digital: La ley aplica un factor de atribución territorial, es decir, regula a proveedores e implementadores tanto nacionales como extranjeros si la información de salida o los resultados de sus sistemas de IA se utilizan dentro del territorio chileno (6).
Fiscalización y Sanciones: El marco sancionatorio contempla multas proporcionales a la infracción que van desde las 5.000 hasta las 20.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para quienes cometan faltas gravísimas, como poner en servicio sistemas de IA catalogados como inaceptables (3).
Fomento a la innovación: Para no asfixiar el ecosistema tecnológico local, el proyecto promueve la creación de sandboxes o espacios controlados de pruebas (7). Estos entornos permiten a las startups y pymes testear sus sistemas bajo la supervisión de las autoridades antes de su lanzamiento al mercado, eximiéndolas temporalmente de ciertas sanciones administrativas (8).
El proyecto del ley en el Derecho Comparado
El debate legislativo en Chile no ocurre en el vacío y se ha nutrido fuertemente de la experiencia internacional:
Unión Europea: El proyecto chileno está profundamente inspirado en la reciente AI Act europea, replicando su modelo de clasificación basado en niveles de riesgo y su enfoque centrado en mantener la confianza y la seguridad de los ciudadanos frente al avance algorítmico (9).
Estados Unidos: A diferencia de la rigidez europea, EE.UU. tiene un enfoque más fragmentado que prioriza la innovación corporativa y la autorregulación. Destacan los compromisos voluntarios suscritos por las grandes empresas tecnológicas con la Casa Blanca y propuestas como la Algorithmic Accountability Act, que busca exigir evaluaciones de impacto a sistemas de decisión automatizada sin frenar el mercado (9).
China: Su regulación es marcadamente estatal. Ha emitido normativas estrictas para regular los algoritmos de recomendación, los servicios de síntesis profunda (deepfakes) y la IA generativa, exigiendo que las plataformas revelen sus fuentes de entrenamiento y registren sus algoritmos ante el gobierno para alinear su desarrollo con las directrices del Estado (9).
Críticas al proyecto
A medida que el proyecto ha avanzado, ha levantado profundas alertas y cuestionamientos desde diversos frentes:
Copia del modelo europeo ("Regulación a la europea"): Diversos expertos y académicos advierten que Chile intenta replicar la estricta regulación de la Unión Europea imponiendo exigencias de trazabilidad y gestión severas. Esto se percibe como una rigidez innecesaria para un mercado en vías de maduración, traduciéndose en un riesgo y un freno a la innovación (7).
Sobrecarga a la competitividad: Gremios del sector privado, como ACTI y Sofofa Hub, han alertado sobre el peligro de una "mala ley de IA". Señalan que la excesiva carga de cumplimiento normativo (compliance), sumada a las recientes leyes de Ciberseguridad y Protección de Datos, podría asfixiar financieramente a las startups locales y ahuyentar la inversión tecnológica (10).
Propiedad Intelectual y Minería de Datos: Uno de los focos de mayor tensión es la propuesta de agregar una excepción (artículo 71 T) a la Ley de Propiedad Intelectual para permitir la minería de textos y datos sin autorización del autor con fines de análisis estadístico y entrenamiento algorítmico. Organizaciones de creadores culturales (como SCD y Chileactores) rechazan la medida argumentando que desprotege su trabajo al no contemplar mecanismos de exclusión ("opt-out") presentes en la legislación europea (11).
Rechazo de artículos clave: Durante su votación en la Cámara de Diputados, se rechazaron disposiciones vitales del diseño original como la creación del Consejo Asesor Técnico de IA, las obligaciones de reportar incidentes y la norma sobre la responsabilidad civil. Esto provocó que, según algunos legisladores, el proyecto pasara al Senado desarticulado y carente de coherencia orgánica (3).
Conclusiones
El Proyecto de Ley que regula los sistemas de IA es un hito que posiciona a Chile a la vanguardia de la gobernanza digital en Iberoamérica (1). No obstante, el principal desafío durante su tramitación en el Senado será lograr un equilibrio milimétrico: garantizar salvaguardas reales para los derechos fundamentales de las personas sin construir una barrera regulatoria que sepulte a las startups locales (7). Escuchar activamente a la academia, a los desarrolladores y a los creadores culturales será imperativo para que esta iniciativa logre adaptarse a la realidad económica y social chilena, actuando como un catalizador del desarrollo tecnológico y no como un freno (12).
Referencias Bibliográficas (1) Coddou, A., Smart, S. y Vivallo, V. (2024). Derechos Humanos e Inteligencia Artificial: El caso chileno. Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile. (2) Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. (2024). Proyecto de Ley que regula los sistemas de Inteligencia Artificial (Boletín 16821-19). (3) Albagli Zaliasnik (az). (2025). Nuevos avances en tramitación de Proyecto de Ley sobre Regulación de Inteligencia Artificial. (4) IAPP - International Association of Privacy Professionals. (2025). Se aprueba en primer trámite constitucional el Proyecto que regula los sistemas de IA en Chile. (5) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN). (2024). Consulta experta: Proyecto de ley sobre sistemas de Inteligencia Artificial. (6) PrivacyRules / Bitlaw. (2025). Nuevo Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial: Un resumen. (7) Pontificia Universidad Católica de Chile. (2025). Regulación versus innovación: ¿Está en riesgo el desarrollo de la IA en Chile? (8) El Ecosistema Startup. (2026). Sofofa Hub y la regulación de IA en Chile: claves para startups. (9) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN). (2023). Regulación de la IA en la experiencia comparada. Unión Europea, Estados Unidos y China. (10) BioBioChile. (2025). Gremios tecnológicos alertan riesgo de una "mala ley de IA" y piden al Senado ampliar la discusión. (11) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN). (2024). Sobre Propiedad Intelectual y entrenamiento de sistemas de Inteligencia Artificial. (12) EstadoDiario. (2025). Webinar Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial en Chile.





